REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.- San Cristóbal, miércoles veintiseis (26) de noviembre del año dos mil catorce.-
204° y 155°
Por recibido previa su distribución, el presente escrito constante de ocho (8) folios útiles, junto con un anexo consignados en cuatrocientos setenta y siete (477) folios útiles, según consta en nota de secretaría, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ y AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.656.202 y V-1.576.421, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 44.270 y 19.356, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana MARIA SIOMARA DURÁN DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.021, contra la sentencia definitiva dictada el 3 de junio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 7677 de la nomenclatura de ese Despacho, por cuanto a su decir, el Juzgado Presunto Agraviante incurrió en la omisión de la notificación de dicha sentencia por cuanto fue publicada en forma extemporánea; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada, y el curso de ley correspondiente.
Efectuado el estudio del caso y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal procede de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
I
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la jurisprudencia del 20 de enero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso Emery Mata Millán. Exp. Nº 00-0002), y por aplicación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se tiene que en materia de Acciones de Amparo Constitucional los Tribunales Superiores son competentes para conocer de las que se interpongan contra sentencias de Primera Instancia.
En el caso en estudio, la decisión que se impugna por esta vía fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, razón por la que se declara competente este Juzgado para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, Y ASÍ SE RESUELVE.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
A la luz de las causales de inadmisibilidad preestablecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, la pretensión es admisible y, ASI SE RESUELVE.
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta interpuesta por los abogados PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ y AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana MARIA SIOMARA DURÁN DE SERRANO, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 7677.
SEGUNDO: TRAMITARLA por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
TERCERO: NOTIFICAR A:
1) PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
2) FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
3) A los ciudadanos FERNANDO DEL VALLE MIRANDA MARTÍNEZ y PILAR DEL VALLE MIRANDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números N° V-16.541.626 y V-16.541.625, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.032, en su condición de tercero interesado, mediante boleta de notificación con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, así como del presente auto.
CUARTO: LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA se fijará mediante auto expreso y tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Finalmente dada la naturaleza del presente procedimiento, se insta al accionante a que suministre los fotostatos necesarios a los fines de practicar las notificaciones ordenadas con sus respectivas direcciones, hecho lo cual se libraran por secretaría.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ábrase una segunda pieza para el fácil manejo del expediente en vista de la cantidad de folios que el mismo contiene.
Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal y regístrese. Cúmplase.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 3.064, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y de abrió la segunda pieza ordenada.
Srio.
Exp. N° 3064.
JLFdeA.-