REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155º
Vista la diligencia suscrita por los abogados Carlos David Durán Valero y Jesús Andrés Durán López, apoderados de los ciudadanos Sonia Milena Salcedo y José Dorney Calderón Restrepo, en fecha 30 de octubre de 2014, en la que anunció Recurso de Casación, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2014, se observa:
Tal y como consta en el auto del 24 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, corriente al folio 32 de la primera pieza, se evidencia que la demanda fue admitida en esa fecha, es decir 24 de septiembre de 2013 y fue estimada en la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) fecha en que ya había entrado en vigencia la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es decir 1° de octubre de 2010, que en su artículo 86 establece:

“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”
Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, de fecha 12 de agosto de 2011, en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo: de Casación Civil del Tribunal S Dada, firmada y
“…
La admisibilidad del recurso de casación está sujeta al impretermitible cumplimiento del requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación, la estimación del valor o cuantía de la demanda, debe constar del propio libelo de la demanda, a excepción de aquellos que se refieran al estado y la capacidad de las personas naturales.”
(www.tsj.gov. ve/decisiones/scc/Agosto/RH.000406-12811-2011-11-296)

En el presente caso, de la revisión de la cuantía en la que fue estimada la causa principal, se observa que fue determinada en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), equivalente a 701 UT., y de acuerdo a como fue fijada la cuantía debido a la actual Ley del Tribunal Supremo de Justicia que entró en vigencia en fecha 1° de octubre de 2010, en 3.000 U.T. y dado que para la fecha en que fue admitida la demanda, 24 de septiembre de 2013, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00) la cuantía para recurrir a casación exigía que fuese superior a los Trescientos Veintiún Mil Bolívares (Bs. 321.000,00) siendo este un monto mayor al que fue estimada la demanda.
Consecuencia de lo anterior, al verificarse y constatarse el monto en el que fue estimada la demanda y visto igualmente la fecha en que la acción principal fue admitida por el Tribunal a quo, esto es, 24 de septiembre de 2013, época en la que la cuantía exigida para acceder a Casación es la establecida en el artículo 86 de la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, 3.000 UT y teniendo en cuenta que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la sentencia proferida 12 de agosto de 2011, estableció “el requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación” por lo que al no alcanzar la cuantía de la demanda la cantidad necesaria para que la Sala que corresponda pueda conocer y tramitar el recurso de casación anunciado en la presente causa, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso de Casación anunciado por los abogados Carlos David Durán Valero y Jesús Andrés Durán López, apoderados de los ciudadanos Sonia Milena Salcedo y José Dorney Calderón Restrepo, en fecha 30 de octubre de 2014, contra la sentencia dictada y publicada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada,
La Secretaria,


Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once (11) de la mañana y de dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.14-4097.
Ana