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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Magali Rico Yánez, asistida por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el presente cuaderno de tacha.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana Magali Rico Yánez, asistida por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2014. (f. 18)
- Por auto de fecha 23 de octubre de 2014, el Juzgado de la causa acordó oír la apelación en un solo efecto y remitir el cuaderno de tacha al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor. (f. 19)
- Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2014, la demandante Magali Rico Yánez, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.392, asistida por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-8.099.306 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.981, en la oportunidad de presentar informes, desistió de la referida apelación, en virtud de que el tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión definitiva en fecha 17 de septiembre de 2014, que declara con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por ella y, por tanto, la decisión que pudiera dictarse en el presente cuaderno deja de tener interés procesal. (fs. 23 al 24, con anexos a los fs. 25 al 41)
Así las cosas, habiendo desistido en forma pura y simple la propia demandante Magali Rico Yánez con asistencia del abogado José Enrique Pernía Sánchez, del recurso de apelación interpuesto por ella contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2014 dictada por el a quo, resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir lapso procesal alguno.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la demandante Magali Rico Yánez, asistida por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, en fecha 14 de noviembre de 2014, del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Tribunal de la causa el 17 de septiembre de 2014 y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, condena en costas a la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6759