REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.541.184, domiciliada en: El Milagro, sector el Paraíso, casa Villamary, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.257.709, domiciliado en: Carrera 1, entre calles 11 y 12, casa N° 11-47, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 781

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA y YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, el cual se realizara el descuento por el ente patronal. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA y YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, el cual se realizara el descuento por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los útiles para su hijo e hija y la madre los uniformes escolares para su hijo e hija.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el niño y la niña para el día 31, la madre se compromete a la compra de vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el niño y la niña para el día 24.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos mil Catorce (2014).-


ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
LA JUEZ TEMPORAL

JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 251-14