REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, LUNES (05) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).-

PARTE DEMANDANTE: ANDREINA GARCIA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.737, domiciliada en: Barrio 21 de Mayo, casa N° 02, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.982.940, domiciliado en: San Josecito, Sector F, calle 2, casa N° 110, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 677

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ y ANDREINA GARCIA MIRANDA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), quincenales, para un total de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) mensuales; en el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre Útiles Escolares; en el mes de DICIEMBRE El padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre; igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ALGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ y ANDREINA GARCIA MIRANDA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), quincenales, para un total de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre Útiles Escolares.

TERCERO: En el mes de Diciembre El padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre.

CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).-





LA JUEZA TEMPORAL,




ABOG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS A. LANDINEZ

AEBC/ms