REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (28) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.-



204° Y 155°


PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFA PINILLA DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.350, domiciliada en: Urbanización El Cafetal, calle principal, casa N° 75, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.070, domiciliado en: Urbanización El Cafetal, casa N° 02, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 849

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: CARMEN JOSEFA PINILLA DE HERNANDEZ y ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES; en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares; en el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a los niños de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo; asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN JOSEFA PINILLA DE HERNANDEZ y ALEXANDER HERNANDEZ GARCIA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de fijar aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00) SEMANALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES.

SEGUNDO: en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a los niños de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo.

CUARTO: ambos padres están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; igualmente en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce.-



ABG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
JUEZA TEMPORAL


Abg. KARIM YORLEY USECHE
SECRETARIA TEMPORAL


AEBC/ms.-