REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: INES VARGAS QUIÑONEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.225.320, domiciliada en: Barrio Timoteo Chacon, calle 10 vereda 2, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE RINCON VELANDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.671, domiciliado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1043

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: INES VARGAS QUIÑONEZ y JUAN JOSE RINCON VELANDIA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de NOVECIENGOS BOLIVARES (Bs. 900,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES, así mismo el obligado se compromete a la compra de la carne (semanalmente). Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: INES VARGAS QUIÑONEZ y JUAN JOSE RINCON VELANDIA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de NOVECIENGOS BOLIVARES (Bs. 900,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES, así mismo el obligado se compromete a la compra de la carne (semanalmente).
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compre de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 24 y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31, en lo que se refiere al regalo será en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil Catorce (2014).-

ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
JUEZ TEMPORAL


KARIM YORLEY USECHE.
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado