REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (28) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.-



204° Y 155°


PARTE DEMANDANTE: XIOMARA UBALDINA FUENTES LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.516.451, domiciliada en: Urbanización El Cafetal, calle 1, casa N° 9, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LENIN GERMAN CHACÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.169.178, domiciliado en: La Popa, Vereda 7, Bodega de Inés, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1021

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana XIOMARA UBALDINA FUENTES LIZCANO, y LENIN GERMAN CHACÓN GONZALEZ identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES; en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares; en el mes de DICIEMBRE, El padre dará una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00) mas la cuota ordinaria para un total en ese mes de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00); asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos XIOMARA UBALDINA FUENTES LIZCANO, y LENIN GERMAN CHACÓN GONZALEZ y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de fijar aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES.

SEGUNDO: en el mes de SEPTIEMBRE el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre se compromete con los gastos para los Útiles Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, El padre dará una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00) más la cuota ordinaria para un total en ese mes de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000, 00).

CUARTO: ambos padres están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; igualmente en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce.-



ABG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
JUEZA TEMPORAL


Abg. KARIM YORLEY USECHE
SECRETARIA TEMPORAL


AEBC/ms.-