REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DIOCELINA GELVIS OCHOA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.606, domiciliada en: carrera 4 entre calles 7 y 8, la avenida en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.403, domiciliado en: la calle 1 Urbanización el centenario, casa sin numero de color rosada y blanca en Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 784

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DIOCELINA GELVIS OCHOA, y JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: Se comprometa a depositar como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) Mensuales; en el mes de SEPTIEMBRE se mantiene igual el régimen de tickets de útiles escolares otorgado por la Institución; en el mes de DICIEMBRE, El padre se compromete a cancelar una cuota especial por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00), mas la cuota ordinaria, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 1.800,00), en ese mes, así como también los tickets de juguetes otorgados por la Institución; así mismo los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos por ambos padres; de la misma forma solicito él obligado sea oficiado al Ente Patronal a fines de que su patrono le deposite los MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) que le adeuda a la ciudadana DIOCELINA GELVIS OCHOA y para los descuentos respectivos; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DIOCELINA GELVIS OCHOA, y JOSE ANGEL CARRILLO HIDALGO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) Mensuales los cuales serán depositado en la cuenta N° 017500473100601700302 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DIOCELINA GELVIS OCHOA

SEGUNDO: en el mes de SEPTIEMBRE se mantiene igual el régimen de tickets de útiles escolares otorgado por la Institución.

TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, El padre se compromete a cancelar una cuota especial por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00), mas la cuota ordinaria, para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 1.800,00), en ese mes, así como también los tickets de juguetes otorgados por la Institución, igualmente como los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y oficie al Ente Patronal a fin de que sea depositado y descontado por nomina.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veinte (21) días del mes de mayo de dos mil catorce.-



ABG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
JUEZA TEMPORAL



Abg. KARIM YORLEY USECHE
SECRETARIA TEMPORAL


AEBC/ms.-