REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (21) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA LISBETH GUTIERREZ TORREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-18.959.282, residenciada en el sector El Milagro, vía principal San Joaquín, pasaje 8, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YHONATAN ALEXANDER ZAPATA MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.862.513, domiciliado en el sector El Milagro, vía principal al lado de la casa de tabla, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1481

En fecha 15 de mayo de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 037-05-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos: YAJAIRA LISBETH GUTIERREZ TORREZ, y YHONATAN ALEXANDER ZAPATA MENDOZA, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: ZAPATA GUTIERREZ donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados cada quince (15) días de cada mes; el padre se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: YAJAIRA LISBETH GUTIERREZ TORREZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional de la siguiente manera: en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; En época de inicio Escolar, el padre y la madre se comprometen en pagar en 50% cada uno, los gastos relativos a uniformes y útiles escolares de su hijo. Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos YAJAIRA LISBETH GUTIERREZ TORREZ, y YHONATHAN ALEXANDER ZAPATA MENDOZA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1481; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados cada quince (15) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hijo.
CUARTO: En época de inicio Escolar, el padre y la madre se comprometen en pagar en 50% cada uno, los gastos relativos a uniformes y útiles escolares de su hijo.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil catorce.-



ABG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
JUEZA TEMPORAL


Abg. KARIM YORLEY USECHE
SECRETARIA TEMPORAL


AEBC/ms.-