REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (16) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.-
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: GLENDA ALEXANDRA MARTINEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.841.017, domiciliada en: Sector San Joaquín, Barrio Los Ceibones, casa N° D-02, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: BEANYELO JAVIER JAIMES ALEMAN, venezolano, titular de la C.I V-22.905.616, con domicilio laboral: Sector El Valle, Calle El Rosal, Quinta la Milagrosa, Municipio Independencia, Vía Capacho, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1473
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: GLENDA ALEXANDRA MARTINEZ HERRERA, y BEANYELO JAVIER JAIMES ALEMAN, identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: Se comprometa a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, los veinticinco (25) días de cada mes; en el mes de DICIEMBRE, el padre dotara a la niña de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00), para el referido mes para la compra de zapatos, ropa y útiles, así como del beneficio de Bonos de Juguetes que percibo como trabajador, igualmente su madre la dotara de zapatos, ropa y útiles a la niña; asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional, serán compartidos por ambos padres; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos GLENDA ALEXANDRA MARTINEZ HERRERA, y BEANYELO JAVIER JAIMES ALEMAN y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, los veinticinco (25) días de cada mes, los cuales serán depositado en la cuenta N° 01750252240061809336 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana GLENDA ALEXANDRA MARTINEZ HERRERA.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE, el padre dotara a la niña de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mas la cuota ordinaria para un total de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00), para el referido mes para la compra de zapatos, ropa y útiles, así como del beneficio de Bonos de Juguetes que percibo como trabajador, igualmente su madre la dotara de zapatos, ropa y útiles a la niña
TERCERO:, Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente
SEXTO: líbrese oficio al Ente Patronal a fines de que le descuenten la obligación de manutención por nomina.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KARIM YORLEY USECHE
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