REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, QUINCE (15) de mayo de 2014, presente en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, los ciudadanos JAIRO ALEXANDER OMAÑA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.985.111 y YORLEY ALEXANDRA CASTILLO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.308, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAIRO ALEXANDER OMAÑA ZAMBRANO, quien manifestó” Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1400°°) cantidad que depositare en la cuenta en el Banco Sofitasa, en dos (2) partes quincenales, cada una de setecientos bolívares (Bs. 700°°). En cuanto a los gastos de la temporada escolar me comprometo a cubrir el 50% de los mismos una vez que comience actividades escolares. En el mes de diciembre cubriré los gastos del 24 y 31 y su respectivo regalo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YORLEY ALEXANDRA CASTILLO CAMACHO, quien manifestó” Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo y me comprometo a informar el numero de la cuenta” Es todo. En virtud de lo expuesto este En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JAIRO ALEXANDER OMAÑA ZAMBRANO ___________________



YORLEY ALEXANDRA CASTILLO CAMACHO ___________________




EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ