REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 155º

PARTE SOLICITANTE: LEIDY ANDREINA JAIMES DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.178, domiciliada en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.--------------------------
PARTE OBLIGADA: EDUARDO JOSE MENDOZA ARCE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.020.981, quien trabaja como Policía adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.-------------
BENEFICIARIO: (ONMISIS).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 5027-13.

Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: LEIDY ANDREINA JAIMES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de profesión TSU en Educación Pre-escolar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.235.178 y de este domicilio y EDUARDO JOSE MENDOZA ARCE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de profesión Policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.020.981, con domicilio procesal en Avenida Delicias, N° 15, calle 57° (Diagonal al Clínico), Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA MOROS ANDERSON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.299, mediante el cual convienen en los siguientes términos: PRIMERO: El obligado JOSE MENDOZA ARCE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de profesión Policía Regional del Estado Zulia, titular del a cédula de identidad N° V-16.020.981, con domicilio procesal en Avenida Delicias, N° 15, calle 57° (Diagonal al Clínico), Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, conviene en cancelar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del Niño (ONMISIS) ; SEGUNDO: La referida cantidad será depositada, dentro de los CINCO (05) primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros N° 1750045740061798728, a favor del Niño (ONMISIS) y administrada por su Madre LEIDY ANDREINA JAIMES DE MENDOZA, suficientemente identificada en autos; TERCERO: Para los meses de Septiembre y Diciembre, el obligado deberá realizar el depósito de una CUOTA EXTRA por el doble de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600,00); CUARTO: En relación a los gastos médicos, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores; QUINTO: Queda entendido entre las partes, que a la falta de pago de DOS MENSUALIDADES por parte del obligado, se le descontará directamente por Nómina, lo cual el Obligado Autoriza en este Acto, y la parte demandante, se reserva el derecho de solicitar las Medidas Cautelares que considere necesarias y ajustadas a derecho, para lograr el cumplimiento de la obligación contraída por parte del Obligada. Solicitamos a la Ciudadana Juez de la Causa, después de cumplidos los requerimientos de Ley. Homologue el presente Convenimiento, por no contrario a derecho y al orden público (…), El obligado depositará los meses de mayo y junio y a partir del mes de julio, será descontado directamente por la nómina…”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de informar los descuentos que por concepto de obligación de manutención convenido entre las partes, el monto anteriormente señalado deberá ser depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045740061798728, a nombre de la Ciudadana: LEIDY ANDREINA JAIMES DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.020.981. Líbrese oficio.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-498.