JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, NUEVE (9) DE MAYO DEL AÑO 2014.
203° y 154°
Consta de los autos que los ciudadanos Deisy Arellano Rey, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.992 residenciada en Boca de Monte sector los Pinos vereda principal casa S/N del Municipio Lobatera Estado Táchira y Miluas de Jesus Machuca Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.246.553, residenciado en Palo Gordo sector Zapatoca vereda 5 casa S/N del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, acudieron por ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de las niñas Y.S.M.A, Y.N.M.A y Y.M.M.A.
Ahora bien, ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de las niñas Y.S.M.A, Y.N.M.A y Y.M.M.A, quedando establecidos en los siguientes términos:
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, en dos cuotas de STECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) cada una, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de las niñas de autos.
* El progenitor se comprometió a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado, artículos personales, gastos de la época decembrina y cualquier otros gastos que requieran las niñas beneficiarias de la pensión de manutención.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Deisy Arellano Rey, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.992 residenciada en Boca de Monte sector los Pinos vereda principal casa S/N del Municipio Lobatera Estado Táchira y Miluas de Jesus Machuca Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.246.553, residenciado en Palo Gordo sector Zapatoca vereda 5 casa S/N del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, acudieron por ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 10 de abril del 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de mayo del dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-781-2014