REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, MAYO DOS DE DOS MIL CATORCE (02-05-2014).-----------------------------------------
203° y 155°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana DIANA CAROLINA LÓPEZ PÉREZ, ampliamente identificada y con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la RETENCIÓN del Treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano RICHARD EMILIO VÁSQUEZ LÓPEZ, en condición de demandado en el presente procedimiento. El Tribunal visto lo solicitado decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente, la retención del Treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano RICHARD EMILIO VÁSQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.554, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra circunstancia que de por finalizada la relación laboral ante la empresa de vigilancia privada Corposervica, con sede en el Circulo Militar, Piso 2, Avda 19 de abril del Municipio san Cristóbal Estado Táchira, en caso de despido o retiro voluntario, no le sean canceladas las mismas, debiendo entonces comunicar a este despacho los montos respectivos a fines de girar las instrucciones necesarias a fin de depositar a la cuenta de ahorros cuyo número se le hará a conocer en su debida oportunidad, en beneficio de la niña EMILY NEYMAR VÁSQUEZ LÓPEZ, de seis años de edad, a fin de garantizar las cuotas a futuro. Librase oficio. Abrase CUADERNO PARA MEDIDAS Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------


La Juez Temporal,

Abg. Alicia K. Cárdenas de López

La Secretaria,

Abg. Argilisbeth García Torres






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librando oficio Nro 300 -2014.-----------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria,

Abg. Argilisbeth García Torres