REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 14 de la República Bolivariana y 14 meses de la transición y siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, DIECISEIS de MAYO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1624-11 del 04-04-11
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: BLANCA MIREYA AMAYA SANCHEZ, colombiana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. E-84413433, residente en el Milagro 2, calle 1, parcela # 16 de esta ciudad, en su condición de Madre de LISSETH TATIANA y JAIRO ANDRES MANTILLA AMAYA, de 11 y 14 años;
Parte Obligado: JAIRO ALVARO MANTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14626932, con dirección en la Aldea Peronilo de este Municipio, en su condición de Padre de LISSETH TATIANA y JAIRO ANDRES MANTILLA AMAYA, de 11 y 14 años respectivamente;
Narrativa
Inicia este procedimiento con remisión de la defensoría LOPNNA jurisdiccional, el 23-03-2011, adjuntando acta del desacuerdo, cedulas y Registros de Nacimiento, lo cual fue admitido el 04-04-11 (f. 7), ordenándose Boletas a Fiscalía y al Padre, al folio 12, el 05-03-14, la Madre impulsa nuevamente la notificación al Padre, lo cual se acordó el 10-03-14, Al folio 15, el 28-04-14, se levantó acta conciliatoria sin acuerdo por las Partes; planteando la Madre que la mensualidad sea de Bs. 1.000,oo, alegando el Padre que carece de trabajo fijo y de patrimonio;
Al folio 16, y siguientes consta promoción de instrumentales por parte de la Madre, (facturas, recibos y erogaciones por educación salud y ropa), debidamente admitidas al folio 63, el 12-05-2014, sin mas probanzas y estando la causa para decidir oportunamente, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención abarca lo ordinario respecto a techo, alimento, vestido, salud y educación, que es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley en sede judicial, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que lo extraordinario en la Obligación debe ser cubierto por las Partes; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes; Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que esta probada la filiación,
y considerando la edad de los niño-niña, sus gastos de vida y escolares, que son del cargo natural, legal y ético de las Partes, así como la ausencia de ofertas por parte del Padre, permiten declarar parcialmente con lugar la solicitud de FIJACION de la Obligación de Manutención planteada, estableciéndola en OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, equivalente al 18,38 % del sueldo mínimo nacional y 6,29 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.600,oo) en julio y diciembre, mediante depósito bancaria en la cuenta abrir, estableciéndose que los gastos extras son compartidos, obligándose las Partes a diagnosticar y planificar anualmente el presupuesto de gastos, considerando los niveles de inflación, cuyo control, reducción y eliminación es de la corresponsabilidad de todas y todos, mensualidad a ser ajustada al variar las necesidades de la hija-hijo y los ingresos del Padre, Por ello, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por BLANCA MIREYA AMAYA SANCHEZ, colombiana, con cédula de identidad No. E-84413433, residente en el Milagro 2, calle 1, parcela # 16 de esta ciudad, en su condición de Madre de LISSETH TATIANA y JAIRO ANDRES MANTILLA AMAYA, y al cargo de JAIRO ALVARO MANTILLA PEREZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-14626932, con dirección en la Aldea Peronilo de este Municipio, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Ordenar a JAIRO ALVARO MANTILLA PEREZ, preidentificado, y de este domicilio, en su condición de Padre, Pagar a partir de hoy, OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, equivalente al 18,38 % del sueldo mínimo nacional y 6,29 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.600,oo) en julio y diciembre, por Obligación de Manutención en favor de sus hijos-a, mediante depósito bancario y compartir los gastos extras,
TERCERO. Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija-o y los ingresos del Padre, con base a los índices de precios del Banco Central,
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, ofíciese al Banco, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy viernes DIECISEIS de MAYO de 2014, a las 2 de la tarde, CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. YEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1624-11 -cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria
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