REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense Castrista, 15 años de la revolución Bolivariana y 14 meses de la transición y siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, hoy Doce de MAYO de DOS MIL CATORCE
Exp. N° P-438 del 2003
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: : LADI YANEY SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5125448, domiciliada en calle 3, Casa No. 4-72 de Colón, en su condición de Madre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ , de 13 años;

Parte Obligado: CONO DI SARLI CASALE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-81222776, con domicilio en la Carrera 5, No. 11-107, de esta ciudad, en su condición de Padre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ, de 13 años;;

NARRATIVA:
Continúa este procedimiento, proveniente de sentencia que aumentó la Obligación de Manutención (f. 114 del 13-02-2012) a Bs. 380,oo, doble en agosto y diciembre;, cuyo aumento fue planteado el 23-01-13 (f. 121), por Bs. 1.200,oo, y decidido judicialmente el 22-03-13, fijándola en Bs. 650,oo, ; el 24-03-2014 (f. 146), la parte actora plantea aumento de la mensualidad hasta Bs. 2.000,oo, lo cual fue admitido el 27-03-14, y al folio 150, consta como el 22-04-14, el Padre ofrece aumentarla hasta Bs. 850,oo, sin acuerdo entre ellos, al folio 151, la madre promueve instrumentales en copias (ingresos del Padre, gastos médicos de la hija, actividades complementarias, gastos escolares y pensión del Padre), que fueron debidamente admitidas por el Despacho el 30-04-14 (f. 166);

sin mas promociones probatorias, el Despacho examina los siguientes

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO
Que esta probada la filiación, la corresponsabilidad de los Padres, los ingresos o situación económica del Padre, la edad de la hija, sus actividades diarias y gastos médicos evidentes, impone el ajuste de la mensualidad, conforme al Banco Central respecto a inflación: asunto en el que todos somos corresponsables para su control, disminución o extinción, y habida cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, salud y deporte, .., que es crédito privilegiado, a pagarse por adelantado y que devenga intereses en caso de mora;

Que cumplidos los lapsos y términos legales, se precisa la procedencia parcial del aumento planteado, por tanto y en vista de las pruebas presentadas y no objetadas por el Padre, se declara PARCIALMENTE CON Lugar la demanda de Aumento de la Obligación de Manutención, en favor de la hija, planteada por LADI YANEY SUAREZ VARGAS, titular de la cédula N° V-5125448, de este domicilio, en su condición de Madre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ, al cargo de de CONO DI SARLI CASALE, titular de la cédula N° E-81222776 del mismo domicilio, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente UN MIL CIEN Bolívares (Bs. 1.100,oo), equivalente al

25,27 % del sueldo mínimo nacional y 8,66 unidades tributarias, a partir de la presente fecha, mediante depósito bancario o de recibo que la Madre firme en su residencia, al momento de recibir el pago, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, la cual será doble DOS MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 2.200,oo) en agosto y diciembre por la temporada escolar y de navidad, y así se establece;

Y que la mensualidad se ajustara cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos de las Partes u obligados-as, vistos lo índices del Banco Central de Venezuela, cuyo control y erradicación es corresponsabilidad de todas y todos, En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por LADI YANEY SUAREZ VARGAS, titular de la cédula N° V-5125448, en su condición de Madre de MARIA ANTONIETA DI SARLI SUAREZ, al cargo del Obligado CONO DI SARLI CASALE, titular de la cédula N° E-81222776, ambos de este domicilio, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a CONO DI SARLI CASALE, preidentificado, pagar la suma de UN MIL CIEN Bolívares (Bs. 1.100,oo), equivalente al 25,27 % del sueldo mínimo nacional y 8,66 unidades tributarias, a partir de la presente fecha, mediante depósito bancario o de recibo que la Madre firme en su residencia, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, la cual será doble DOS MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 2.200,oo) en agosto y diciembre en las temporadas escolar y de navidad, por concepto de Obligación de Manutención;

TERCERO: Ajustar la mensualidad, cuando varíen las necesidades de la hija y la capacidad económica del Padre, en base a los índices de precios del Banco Central;


Obviese la notificación, por librarse dentro del lapso legal; Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los DOCE días de MAYO de 2014, a la 1:30 de la tarde; CUMPLASE, DIOS y Federación,

JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA







Abog. YEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Exp. P-438-03 -cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y

1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria