REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N°. 2365-2013

DEMANDANTE: LILIANY ESTHER MARTINEZ ANDRADE, venezolana,, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. 28.639.646, domiciliada en la Urbanización 19 de Abril, sector norte sur, vereda con carrera No. K-41 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: GABRIEL MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.22.679.273, empleado público, domiciliado en el Barrio Bolívar, por donde está la planta eléctrica, en la primera vereda, y labora en el PDVAL, de la calle 5 al lado de la alcaldía, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: Los Adolescentes SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal, en fecha dos (02) de Octubre de 2.013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana LILIANY ESTHER MARTINEZ ANDRADE tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “Solicito sea citado el padre de mis hijos para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente y asi mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mis hijos”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2.365-2013
El presente expediente consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela registro de demanda.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de partida de nacimiento No. 926 de la XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LILIANY ESTHER MARTINEZ ANDRADE.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 192 de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela constancia de residencia de la ciudadana LILIANY ESTHER MARTINEZ ANDRADE.
Al folio seis (06) riela constancia académica de ALDEMAR MACHADO MARTINEZ.
Al folio siete (07) riela constancia de Inscripción de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela constancia de estudio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de la demanda.
Al folio diez (10) riela Boleta de citación al ciudadano GABRIEL MACHADO MARTINEZ.
Al folio once (11) riela boleta de Notificación al Fiscal especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación a la Defensora municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano.
Al folio trece (13) riela diligencia del alguacil de este Despacho informando lo relacionado a la citación del ciudadano GABRIEL MACHADO MARTINEZ.
Al folio quince (15) riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos GABRIEL MACHADO MARTINEZ Y LILIANY ESTHER MARTINEZ ANDRADE, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se describe: El ciudadano GABRIEL MACHADO MARTINEZ, ofrece para la alimentación de la obligación de Manutención la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, adicionalmente ofrece darle CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) a su XXXXXXXXXXXXXXX para sus gastos, igualmente se compromete a darle CINCUENTA BOLIVARES (Bs 50,00) semanales a su hijo XXXXXXXXXXXXX para sus gastos, quiere que sea incluida en los beneficios de los que goza en la empresa PDVAL. C.A. como lo son seguro, alimentación y útiles escolares y juguetes, su hija XXXXXXXXXXXX, LA MANUTENCION se la entregará a la madre de sus hijos y ella le firmará un recibo por la cantidad que le entrega, los demás gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas serán cubiertos en partes iguales en un 50& por cada uno de los progenitores, también ofrece dos bonos por el mismo monto de la Obligación de Manutención es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, uno para el mes de septiembres y otro para el mes de diciembre y comprará ropas dos veces al año a la niña XXXXXXXXXXXX. En relación al inmueble adquirido durante la unión conyugal del 50% que le corresponde la mitad de la misma la colocará a nombre de sus dos hijas XXXXXXXXXXXXXXX, y e restante lo reservará para él. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LILIANY ESTHER MARTINES ANDRADE y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos.” Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones


PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante Este Despacho, en el cual el ciudadano GABRIEL MACHADO MARTINEZ se compromete aportar para la Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 800,00) y adicionalmente se compromete darle CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs 100.00) a su hija LUZ MARIUA MACHADO MARTINEZ, igualmente a aportar CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES a su hijo XXXXXXXXXXXXXX, asi mismo incluir en los beneficios de los que goza en la empresa P.D.VAL C.A como lo es el seguro, , alimentación y útiles escolares y juguetes, y los demás gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas serán cubiertos en partes iguales en un 50% por cada uno, asi, mismo dos bonos por el mismo monto de la Obligación de Manutención es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) cada uno, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre y comprará ropa dos veces al año a la niña LUZ MARI MACHADO MARTINEZ, y en relación al inmueble adquirido durante la unión conyugal del 50% que le corresponde la mita de la misma la colocará a nombre de sus hijas LUZ MARIA Y ESTELA MARI MACHADO MARTINEZ, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 800,00), adicionalmente un aporte de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) a su hija LUZ MARIA MACHADO MARTINEZ, asi mismo un aporte de CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs 50,00) a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX, también incluir a su hija XXXXXXXXXXXX en los beneficios de los que goza en la empresa P.D.VAL C.A, como lo son seguro, mutiles escolares y alimentación, Los demás gastos de útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas serán cubiertos por partes iguales en un 50% cada uno, También dos bonos por el mismo monto de la Obligación de Manutención, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) cada uno, uno para el mes de septiembre y el otro parta el mes de diciembre y comprará ropa dos veces al año a la niña ESTELA MARI MACHADO MARTINEZ……………….
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS (8) DIAS DEL MES DE JUNIO DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO), ILEGIBLE, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2.365-2013, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: LILIANY ESTHER MARTINEZ ANDRADE, DEMANDADO: GABRIEL MACHADO MARTINEZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS (8) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA



ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS