REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,


PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2471-2014
PARTES:
DEMANDANTE:
NANCY COROMOTO PEREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 18.640.480, domiciliada en la Aldea la Hojita Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira,
Demandado: PEDRO PABLO URREA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.808.50, domiciliado en la Urbanización la Pedrogoza parte baja Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES de cinco (05) años de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, en fecha 30-04-2014 en virtud del oficio que fuera enviado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo estado Táchira, a la defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del mismo Municipio remitiendo el caso, en donde la ciudadana Nancy Coromoto Pérez Pernía expuso: “Que el padre de su hija a incumplido con la alimentación, vestido, calzado, útiles escolares, medicina, desde que la niña ha estado al cuidado de su madre mientras la afectada a compartido con su padre, su abuela paterna es la que se ha responsabilizado”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 411-D-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2471-2014, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela el oficio que fuera enviado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del municipio San Judas Tadeo, a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del mismo Municipio.
Al folio tres y su vuelto (03 vto) riela EL REGISTRO DE LA DENUNCIA.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 777, correspondiente a la niña XXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Municipal de la Fría Estado Táchira.
A los folios cinco y seis (05 y 06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la ciudadana Perez Pernia Nancy Coromoto y Urrea Moncada Pedro Pablo.
Al folio siete (07) riela ACTA DE ADMISION del expediente en la defensoría.
Al folio ocho (08) riela BOLETA DE NOTIFICACION, librada al ciudadano Pedro Pablo Urrea Moncada.
Al folio nueve (09) riela ACTA DE DECLARACION DE LA PARTE REQUERIDA.
Al folio díez y su vuelto (10 vto) riela ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vto del diez (vto del 10) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre depositara en la cuenta de la madre Mil Bolívares mensual y para la temporada escolar los uniformes y útiles escolares será por la mitad, los gastos para diciembre los estrenos será entre los 2 e igual cuando la niña se enferme en medicinas serán entre los dos. Dicho monto incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades de la niña”
. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UMUQUENA MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) los cueles depositara el padre de la menor en una cuenta de ahorro que posee la madre. TERCERO: Para la temporada escolar los uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% cada uno. CUARTO: Los gastos para diciembre correspondiente a los estrenos, como también los gastos si la niña se enferma que corresponde a medicinas, medico y otros que se generen de igual manera serán compartidos en un 50% entre ambos padres. QUINTO: Dicho monto incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades de la niña como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO, (fdo) Ilegible- SCA/meg/oev…….…-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2471-2014 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: NANCY COROMOTO PEREZ PERNIA, DEMANDADO: PEDRO PABLO URREA MONCADA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


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