REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2464-2014
PARTES:

DEMANDANTE: LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.016.259, domiciliada en la calle 13, Barrio Bolívar, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

DEMANDADO: JUAN GABRIEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 24.355.366, domiciliado en la calle 16. Barrio Bolivar, Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: La niña LEIDY GUADALUPE PEÑALOZA ORTIZ.


PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 31 de Marzo del presente año, por ante La Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira y posteriormente fue remitido con oficio No D.M.N.N.A.Ñ N° 0041-14, y expediente N° 051-14 al Tribunal de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y este a su vez inició el mismo en fecha 13 de Mayo de 2014, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos LEIDY KATINA ORTIZ OMAÑA Y JUAN GABRIEL PEÑALOZA RODRIGUEZ tal y como consta al folio nueve (09) en donde expusieron: “PRIMERO: El ciudadano JUAN GABRIEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs 350,00), para un total de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.400,00) los cuales entregará a la madre a la madre de su hija y esta manifestó aceptar, monto éste que dará en efectivo o en especie. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), bono este que empezará cubrir cuando la niña este en edad escolar y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a darlo en efectivo, en caso de no darlo en efectivo las partes acuerdan que dichos bonos los cubrirá el padre en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos, Es todo
En base a la misma, dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2464-2014.
El Tribunal para decidir lo hacen previa las observaciones siguientes:
Al folio uno, dos (02) y tres (03) riela los datos del expediente.
Al folio cuatro (04) riela Certificado de nacimiento del CNE N° 02.90.03 067 de la niña LEIDY GUADALUPE PEÑALOZA ORTIZ
Al folio cinco(05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JUAN GABRIEL PEÑALOZA RODRIGUEZ.
Al folio siete (07), ocho (08) y nueve (09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JUAN GABRIEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs 350,00), para un total de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.400,00) los cuales entregará a la madre a la madre de su hija y esta manifestó aceptar, monto éste que dará en efectivo o en especie. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), bono este que empezará cubrir cuando la niña este en edad escolar y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a darlo en efectivo, en caso de no darlo en efectivo las partes acuerdan que dichos bonos los cubrirá el padre en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos, Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual llegan a un acuerdo entre las partes “PRIMERO: El ciudadano JUAN GABRIEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs 350,00), para un total de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.400,00) los cuales entregará a la madre a la madre de su hija y esta manifestó aceptar, monto éste que dará en efectivo o en especie. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), bono este que empezará cubrir cuando la niña este en edad escolar y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a darlo en efectivo, en caso de no darlo en efectivo las partes acuerdan que dichos bonos los cubrirá el padre en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos,:”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, SEGUNDO:: El ciudadano JUAN GABRIEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs 350,00), para un total de MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.400,00) los cuales entregará a la madre a la madre de su hija y esta manifestó aceptar, monto éste que dará en efectivo o en especie. TERCERO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), bono este que empezará cubrir cuando la niña este en edad escolar y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a darlo en efectivo, en caso de no darlo en efectivo las partes acuerdan que dichos bonos los cubrirá el padre en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154°. DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (fdo) ilkegible, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS, (fdo) ilegible, En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana. Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO (fdo) ilegible, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2464-2014 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: LEIDY KARINA ORTIZ OMAÑA. DEMANDADO: JUAN GABRIEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, MOTIVO: ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO