REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, miércoles veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

EXP. N° 0016-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.637.072 y MARIA AMPARO CONTRERAS de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.009.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARYOLGA AGUIRRE RONDON, titular de la cédula de identidad número V- 16.721.883, Inpreabogado Nº 138.939.
Motivo de la causa: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.

PARTE NARRATIVA

Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.637.072 y MARIA AMPARO CONTRERAS de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.009, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana MARYOLGA AGUIRRE RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.939, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha 25 de abril de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público.

En fecha 12 de mayo de 2014, la ciudadana ANA ROSA ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-9.347.214, Alguacil Temporal de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informó que el día 9 de mayo de 2014, en la oficina del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, entrego la boleta notificación.

En fecha 19 de mayo de 2014, el Profesional del Derecho ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, estampo diligencia por medio de la cual manifestó no tener ningún tipo de objeción en el proceso de divorcio, por cuanto de la revisión se observó que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A- del Código Civil Vigente.

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos JOSE GARCÍA y MARIA AMPARO CONTRERAS de GARCÍA, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 21 de junio de año 1991, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 44, consignada en autos, estableciendo su domicilio conyugal en la calle 1, casa 1-12 de la población de Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que en fecha 20 de enero de 2004, decidieron de común acuerdo separarse de hecho sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna.
3.- Declaran expresamente que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Wilbrey José García Contreras, Klinsman García Contreras, y Xioney Milena García Contreras, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad número V-17.887.002, V-19.035.391 y V-24.151.688, respectivamente, mayores de edad todos, consignando las copias de las cédulas de identidad de cada uno.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos JOSE GARCÍA y MARIA AMPARO CONTRERAS de GARCÍA, plenamente identificados en autos, han permanecido separados de hecho desde el día 20 de enero de 2004, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.637.072 y MARIA AMPARO CONTRERAS de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.009, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 44 de fecha 21 de junio de 1991, por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Liquídese los bienes de la comunidad conyugal si hay lugar a ello.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.637.072 y MARIA AMPARO CONTRERAS de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.009. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2013), siendo las diez y cuarenta y nueve horas de la mañana (10:49 a.m.). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.**********************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil número 0016-2014, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras