REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de mayo de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.850.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA MARCELA FRANCO FRANCO, colombiana, menor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° E- 99010109856, domiciliada en la Sector el Banquillo Vía Principal casa S/N, Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de sus NASCITURO.
Parte Demandada: JORGE ELIAS BOTELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-25.024.608, domiciliado en la Urbanización Las Palmas, Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimento realizado por los ciudadanos DIANA MARCELA FRANCO FRANCO y JORGE ELIAS BOTELLO PEREZ, en fecha 24/04/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su NASCITURO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.850, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
PRIMERO: El ciudadano Jorge se compromete en dar a la adolescente Diana Marcela la cantidad de trecientos Bolívares semanales. Este dinero es para los gastos de manutención, aparte los gastos del parto entre otros. SEGUNDO: El ciudadano Jorge se compromete que al nacer el niño o niña el lo o la reconocerá.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-