REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de mayo de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.846.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIRGELINA ANTONIA NOGUERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.971.398, domiciliada en el Sector Andrés Bello calle 7, carrera18, casa S/N, de la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX .
Parte Demandada: DANIEL ACUÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-11.301.302, domiciliado Sector Andrés Bello calle 7, carrera18, frente a la Iglesia del Barco casa S/N, de La fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimento realizado por los ciudadanos VIRGELINA ANTONIA NOGUERA CONTRERAS y DANIEL ACUÑA GARCIA, en fecha 28/04/2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.846, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
PRIMERO: El ciudadano Daniel dará 2000 bolívares semanales para los gastos de Manutención. SEGUNDO: los gastos navideños, Zapatos, ropa, medicamentos, y otiles escolares, juguetes entre otros serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-