REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes seis (06) de Mayo de dos mil catorce
203° y 155°

EXP. Nº 2.452.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.367.978, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 1, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-13.939.563, quien puede ser ubicado en la línea circunvalación La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de abril de 2014, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO y FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece lo siguiente: Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes veintinueve de Abril de dos mil catorce, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ALIX TARAZONA y FREDDY ALVAREZ, plenamente identificados en autos, para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en el presente expediente distinguido con el Número 2.452. el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FREDDY ALVAREZ manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, los primeros 5 días de cada mes, a partir del mes de mayo de 2014. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 100% de los gastos de útiles escolares para su hijo. TERCERO: Ambas partes se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos extraordinarios: Gastos médicos y gastos de diciembre. CUARTO: La ciudadana ALIX TARAZONA manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FREDDY ALVAREZ. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/ec.