REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTAO DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE
HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 28 de mayo de 2014.-
204° y 155°
EXP. Nº 2.431.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BEATRIZ ELENA MENDOZA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.887.421, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: LUIS EDUARDO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.552.511.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DESISTIMIENTO.

DE LA DEMANDA
Vistos el escrito presentado por los ciudadanos BEATRIZ ELENA MENDOZA MOLINA y LUIS EDUARDO PEÑA de fecha 23-05-2014, mediante la cual desisten de la presente demanda. Y estos son sus argumentos: en horas de despacho del día de hoy viernes veintitrés de mayo de dos mil catorce presentes los ciudadanos BEATRIZ ELENA MENDOZA MOLINA y LUIS EDUARDO PEÑA, plenamente identificados autos y expuso la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA MOLINA ”DESISTO formalmente del procedimiento que incoé en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PEÑA, en fecha 24 de abril de 2009 (f.01), por cuanto el obligado está cumpliendo fielmente con sus obligaciones. Asimismo, el ciudadano LUIS EDUARDO PEÑA manifiesta que está de acuerdo con al presente desistimiento. Por último, pedimos al tribunal se proceda a homologar la presenta causa es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente sentencia para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K Gonzales S.
AAOE/TKGS/wh.-