REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 28 de Mayo de 2014
204º y 154º
EXP. N° 1.444.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YLIANATAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.496.223, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LUIS MARTINEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.379, domiciliado en la Fría Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Mayo de 2014, por los ciudadanos YLIANATAN HERNANDEZ, y LUIS MARTINEZ ESCOBAR, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes veintitrés de mayo de dos mil catorce, compareció previa notificación por ante este Tribunal, el ciudadano YLIANATAN HERNANDEZ y LUIS MARTINEZ ESCOBAR, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.444. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS MARTINEZ ESCOBAR, manifestó que dará por incremento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijos ANGELA DEL CARMEN ANGELICA MARIA ANGY DANIELA Y ANGELO, dará la cantidad de MIL SEICIENTOS BOLIVABRES Bs 1600,oo MENSUALES. Los cuales depositar, Ochocientos bolívares 800: oo, todos los quince y ultimo de cada mes en la cuenta de la demandante. SEGUNDO: El ciudadano LUIS MARTINEZ ESCOBAR, se comprometió a pagar los gastos del 50% de los gastos extraordinario y el 50% de los gastos médicos. TERCERO: la ciudadana YLIANATAN HERNANDEZ, Así lo acepta. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S

AAOE/TKGS/wh.-