REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 27 de mayo de 2014.-
204° y 155°
EXP. Nº 3.230.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: HAIDA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, cedula de identidad número V.- 19.577.006 residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: JOSE ALEJANDRO NAVARRO AGUILAR, Venezolano de cédula de identidad N° V- 19.577.006, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos HAIDA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ y JOSE ALEJANDRO NAVARRO AGUILAR, por ante este Tribunal, mediante el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención a favor de sus hijas XX. Dicho acuerdo establece lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JOSE ALEJANDRO NAVARRO AGUILAR, acepta adeudar desde el año anterior hasta la presente la cantidad de bs 4.800,00 CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, los cuales se compromete a cancelar para el 15 de junio del 2014 los cuales depositara a la cuenta aperturada por este tribunal y la Sra. HAIDA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ así lo acepta. SEGUNDO: Loa ciudadanos HAIDA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOSE ALEJANDRO NAVARRO AGUILAR acuerdan lo siguiente: el sr JOSE ALEJANDRO cuidara de la niña XX y la sra HAIDA RODRIGUEZ cuidara de la niña XX, todo ello desde la presente fecha hasta que notifiquen lo contrario por ante este tribunal. TERCERO: los padres acuerdan que cada uno de ellos sufragara los gastos del menor hijo que tengan bajo su responsabilidad. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/Roselyn.-