REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
Causa N° 3.822.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos EUFEMIANO RAMON MONTILVA y SOFI ESTEVEZ DE MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.556.102 y V.-11.029.411, en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado Juan Bautista Avendaño Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.367 y jurídicamente hábiles, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 09 de abril de 2014, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 06 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil consignó diligencia mediante la cual hace constar que notificó a la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de mayo de 2014, el Abogado Carlos Briceño, Fiscal XIV del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos EUFEMIANO RAMON MONTILVA y SOFI ESTEVEZ DE MONTILVA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 9, de fecha 14 de agosto de 1981, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 23 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-