REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 23 de mayo de 2014
203º y 154º
EXP. N° 3.550.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.496.334, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, de cedula de identidad N° V- 20.367.142, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de mayo de 2014, por los ciudadanos KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ y YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “…En hora Despacho del día de hoy, viernes dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce(2014), siendo las diez de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este despacho los ciudadanos KENDRY PAOLA RAMIREZ RAMIREZ y YOEL FERNEY GONZALEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente 3.550 por concepto de la Obligación de Manutención a favor del niño XX . Acto segado Juez insto a las partes a celebrar un acuerdo por aumento de la pensión de manutención, hecho lo cual el prenombrado ciudadano ofreció la cantidad de Bs 1.000,oo mensuales a partir del mes de mayo de 2014 y la ciudadana KENDRY así lo acepta. En cuanto a los gastos extras que genere el niño, los mismos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Asimismo, solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo celebrado en este día y se siga con el procedimiento respectivo. Terminado los puntos, se levantan un acta quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S

AAOE/TKGS/wh.-