REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 23 de mayo de 2014
204º y 155º
EXP. N° 2.196.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LILIAN MARGARITA GOMEZ GALVIS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.680.620, domiciliada en Tres Islas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, de cedula de identidad N° V-9.352.661, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de mayo de 2014, por los ciudadanos LILIAN MARGARITA GOMEZ GALVIS y YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “…Siendo las doce y veinticuatro minutos la de la tarde del día de hoy, lunes diecinueve de mayo de dos mil catorce, comparecieron por previa notificación, por ante este Juzgado los ciudadanos LILIAN MARGARITA GOMEZ GALVIS y YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, para tratar asuntos por concepto del Aumento de obligación de manutención a favor de su hijo XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano YORMAN ODEXER ZAMBRANO, Ofrece entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES 1.500. Bs: mensuales como concepto del Aumento de la Obligación de Manutención de su menor hijo. SEGUNDO: la ciudadana LILIAN MARGARITA GOMEZ GALVIS, así lo Acepta. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S

AAOE/TKGS/wh.-