REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de mayo de 2014.-
204º y 155º

EXP. N° 2.883.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA ELENA DIAZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.907, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: EDGAR ALEXANDER MANTILLA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.972.190, quien se encuentra domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 13 de mayo de 2014, los ciudadanos BLANCA ELENA DIAZ CHACON y EDGAR ALEXANDER MANTILLA CHACON, realizaron un Convenimiento por ante este Despacho, por concepto de Obligación de manutención a favor de XX, en el cual textualmente se establece: “PRIMERO: El ciudadano Edgar propone entregar a partir del 19 de mayo de 2014 la cantidad de Bs. 800,oo semanales los cuales depositara en una cuenta corriente a nombre de la madre de su hijo en el Banco Bicentenario Nro. 0175-0250-60-0071868705 y la ciudadana Blanca así lo acepta. Así mismo se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras en los que incurra su hijo, tales como educación, medicinas, navidad y la ciudadana BLANCA así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometes en mantener una comunicación fluida con respeto y tolerancia en beneficio del niño XX. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se continúe con el procedimiento respectivo”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-