REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
EXP. N° 2.014.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YORLANY ELENA LÓPEZ FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.720.231, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo XX.

Parte Demandada: JAIRO ENRIQUE RAMÍREZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.191.259, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 15 de abril de 2014, se celebró un acto conciliatorio entre los ciudadanos JAIRO ENRIQUE RAMIREZ PABON y YORLANY ELENA LOPEZ FORERO, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El ciudadano Jairo ofrece entregar la cantidad de Bs. 2000,oo mensuales como aumento de la Obligación de Manutención para su hijo XX y la ciudadana YORLANY así lo acepta. Segundo: Para el mes de agosto y diciembre el ciudadano JAIRO ofrece dos cuotas extras por la cantidad de Bs. 2.000,oo cada una para cubrir los gastos propios de la época escolar y de navidad. en cuanto a los gastos tales como atención médica, medicinas, vestuario, y otro que surja en beneficio del prenombrado niño, serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Las partes solicitan a este juzgado que homologue el presente acuerdo y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-