TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita Veinte (20) Mayo del Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
Visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, por los ciudadanos: Maira Alejandra Ascanio Coronel, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C. 60.390.340, domiciliada en la Urbanización El Portachuelo, casa N° 51, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, comerciante y hábil y Oscar Alí Rangel Velandria, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.343.382, domiciliado en la Urbanización El Portachuelo, casa N° 60, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de profesión economista y hábil, en el cual expusieron: “…El padre manifestó: yo no estoy de acuerdo con lo solicitado por madre de mis hijos, por que actualmente lo que devengo como sueldo es el mínimo, lo que le puedo ofrecer como obligación de manutención para mis hijos es la cantidad de mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, en una cuenta que sea aperturada por el tribunal para tal fin, mas el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) adicionales a la mensualidad para un total de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) en los referidos meses, como gastos escolares y decembrinos. El padre deja expresa constancia que en la medida de que tenga un incremento en su entra mensual el voluntariamente haría el aumento de la obligación de manutención para con sus hijos. La ciudadana: Maira Alejandra Ascanio Coronel, expreso su conformidad a lo expuesto por el padre de sus hijos, no dijo mas:…”. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación del convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes a seguir el curso del expediente a los fines de saber el número de cuenta de consignación, toda vez que el Tribunal esta en la tramitación de su apertura y al no poseer cédula venezolana la demandante, es menester hacerlo en la cuenta del Tribunal según la norma referente al manejo de Fondos de Terceros. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
EXP. N° 0007-2014