REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 05 de Mayo de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención en beneficio e interés del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: JHONNY GUSTAVO NOGUERA MALDONADO y NEYDA YANETH VARGAS VILLAMARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-13.170.016 y V-10.194.630, con el carácter de demandado y demandante respectivamente, en el cual establecen que el padre cancelara el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Venezuela a nombre de ciudadana NEYDA YANETH VARGAS VILLAMARIN, con respecto a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos y en los meses de Agosto y Diciembre depositara la suma de 1000,oo bolívares para gastos Escolares y decembrinos adicionales al monto antes mencionado, para un total en los referidos meses de 2000,oo bolívares, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ,
______________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
___________________________
FANNY DEL CARMEN DUQUE.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
_________________________

EXP.- 2230-2014
GLP/víctor