REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 26 de Mayo de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: JEAN CARLOS VARELA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.788.081 y (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Venezolana, menor de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-26.205.640, representada por su madre ciudadana: ROSALBINA PEREZ DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.747.806, de este domicilio y hábiles, con el carácter de padres del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales, los cuales cancelara durante los primeros cinco días de cada mes, apartir del mes de Junio, en una cuenta de ahorros que para tal fin será aperturada por este Juzgado, cada padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
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FANNY DEL CARMEN DUQUE.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio 3160- al Banco Bicentenario.
LA SECRETARIA
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EXP.- 2231-2014
GLP/víctor