REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 23 de Mayo de Dos Mil Catorce.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: YOJANA DEL CARMEN CLARO ROJAS y DIMAS ANTONIO GOMEZ MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.219.882 y V-15.926.016, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre cancelara la deuda que tiene con respecto a la Obligación De Manutención, la cual es la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo) a favor del Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). El padre solicito el derecho de palabra y expuso: Yo me comprometo a cancelar la deuda de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 800,oo) que corresponden al mes de Mayo y el restante, esto es la suma de (Bs. 1.300,oo) lo cancelara en dos cuotas quincenales, cada una por la suma de (Bs. 650,oo) la madre manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
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FANNY DEL CARMEN DUQUE.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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EXP.- 1782-2012
GLP/víctor
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