REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA

203° Y 155°

PARTES SOLICITANTE(S): LUIS ORLANDO BUSTOS GALVIS y EVA MELANIA MOLINA HURTADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.419.603 y V-17.516.228, respectivamente y hábiles, asistidos por la abogada LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.804, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.698, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes

EXPEDIENTE: 1722-2012

En fecha 18 de Mayo de 2012, fue presentado por los cónyuges: LUIS ORLANDO BUSTOS GALVIS y EVA MELANIA MOLINA HURTADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.419.603 y V-17.516.228, respectivamente y hábiles, asistidos por la abogada LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.804, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.698, de este domicilio y hábil, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, muebles e inmuebles, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de Bienes. (F. 01-05)
En auto de fecha 18 de Mayo de 2012, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, quedando inventariada bajo el Nº 1727-2012. (F. 06)
En fecha 30 de Noviembre de 2012, se observa auto del tribunal en el cual el Juez Abg. George Lastra Pozo, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda proseguir la causa en el estado en que se encuentra. (F.07)
En fecha 18-12-2012, se recibió oficio del CICPC, en el cual solicitan que se envié copia certificada del presente expediente, por cuanto el mismo guarda relacion con la causa fiscal 20-DDC-F27-00638-12, que se instruye por el delito de Difamación e Injuria. (F.08-09).
En fecha 19-12-2012, se observa auto del tribunal mediante el cual provee de conformidad según el articulo 112 del código de procedimiento civil, copia certificada del presente expediente y se libro oficio Nº 3160-669 al Cuerpo de Investigación Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de La Grita. (F. 10-11).
En fecha 05-05-2014, se presentaron ante este Juzgado los ciudadanos: LUIS ORLANDO BUSTOS GALVIS y EVA MELANIA MOLINA HURTADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.419.603 y V-17.516.228, respectivamente y hábiles, asistidos por la abogada LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.804, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.698, de este domicilio y hábil, solicitaron la Conversión de la separación cuerpos y de bienes en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación entre los mismos de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil. (F. 12)
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, razón suficiente para que este Juzgador pueda declarar Con Lugar la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, dictado por este Tribunal y Así se Decide. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rotulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: LUIS ORLANDO BUSTOS GALVIS y EVA MELANIA MOLINA HURTADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.419.603 y V-17.516.228, y civilmente hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 26 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 112. Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndose copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2014. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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FANNY DEL CARMEN DUQUE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres (2:30) de la tarde del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. Nº 1727-2012
Conversión en Divorcio
GLP/víctor