TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada por la ciudadana ANA VICTORIA BARRERA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.645.556, domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira; mediante la cual DESISTE de la presente demanda, en virtud, de que llegaron a un acuerdo con el padre de su hijo; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En cuanto al levantamiento de la medida, se providenciara lo conducente en el respectivo cuaderno de medida. Líbrese boleta.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 89 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.


Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria

Exp. Nº 500/2001
IJUD/sr
Va sin enmienda.