REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º


Exp. Nº 2532/2014

PARTE DEMANDANTE: Abogada ELIZABETH HERNÁNDEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.928, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.857, endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL GUAURA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.194.070; en su carácter de ACREEDOR.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano LIBARDO GUILLERMO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.180.896, en su carácter de DEUDOR (ACEPTANTE), domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

PARTE NARRATIVA

De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:

Del folio 1 al 3, riela libelo de demanda presentado en fecha 26 de marzo de 2014, por la Abogada ELIZABETH HERNÁNDEZ BAUTISTA, actuando con su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL GUAURA CASTRO, mediante el cual demandó al ciudadano LIBARDO GUILLERMO LÓPEZ, para que conviniera o en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle la suma de Bs. 37.000,00 que es el monto de la letra de cambio; Bs. 770,00 por concepto de intereses legales calculados al 5% anual, las costas y costos procesales. Solicitó medida de embargo provisional de bienes del demandado, estimó la demanda en 352,99 UT y fijó su domicilio procesal. Anexó recaudos que van del folio 4 al 6.

Al folio 7 y su vuelto, riela auto de fecha 01 de abril de 2014, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas. Copia de la boleta al folio 8.

Al folio 9, riela diligencia suscrita por la Abogada Elizabeth Hernández, mediante la cual consigna emolumentos a fin de librar la compulsa y practicar la intimación del demandado. Fueron entregados al Alguacil según diligencia inserta al folio 10.

A los folios 12 y 13, rielan actuaciones relativas con la intimación de la parte demandada.

Al folio 14, riela auto de fecha 13 de mayo de 2014, mediante el cual se realiza el cómputo de los lapsos procesales.

PARTE MOTIVA
1° PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

Observa quien juzga que del análisis de las actas procésales, específicamente al folio 13, se evidencia el recibo de intimación debidamente suscrito por el demandado LIBARDO GUILLERMO LÓPEZ y consta en autos en fecha 21 de abril de 2014, quedando debidamente intimado a partir de esta fecha y por ende a derecho sobre la demanda incoada en su contra.

Igualmente, se observa que el intimado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada ciudadano LIBARDO GUILLERMO LÓPEZ, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación; a pesar de haber quedado legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:

PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 01 de abril de 2014, que riela al folio 7 y su vuelto, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: SE CONDENA al demandado ciudadano LIBARDO GUILLERMO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.180.896 y de este domicilio, a pagarle a la demandante ciudadana Abogada ELIZABETH HERNÁNDEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.928, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.857, endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL GUAURA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.194.070 y de este domicilio, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 01 de abril de 2014.

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia a los 13 días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
La Secretaria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 88 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 2532/2014
IJUD/lcm.
VA SIN ENMIENDA.