REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, ocho (08) de mayo de dos mil catorce.
204° y 155°

SOLICITANTES: BERTA MERCHAN DE DUQUE, GLADYS VIRGINIA DUQUE DE PINTO, DIDIO ARGENIS DUQUE CASTILLO, MARY ESPERANZA DUQUE DE VILLAMIZAR, LUIS ARCADIO DUQUE MERCHAN, GLENDA ZORAIDA DUQUE MERCHAN, JOHN ENRIQUE DUQUE MERCHAN, MARIANELLA DUQUE MERCHAN y ALEX HUMBERTO DUQUE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.064.496, V-9.188.289, V-8.990.243, V-9.186.719, V-10.190.133, V-10.190.497, V-10.194.794, V-10.194.776 y V-13.854.230, debidamente asistidos por el abogado MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.240, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.122.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITUD: 008-2.014



PRIMERO

Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos BERTA MERCHAN DE DUQUE, GLADYS VIRGINIA DUQUE DE PINTO, DIDIO ARGENIS DUQUE CASTILLO, MARY ESPERANZA DUQUE DE VILLAMIZAR, LUIS ARCADIO DUQUE MERCHAN, GLENDA ZORAIDA DUQUE MERCHAN, JOHN ENRIQUE DUQUE MERCHAN, MARIANELLA DUQUE MERCHAN y ALEX HUMBERTO DUQUE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.064.496, V-9.188.289, V-8.990.243, V-9.186.719, V-10.190.133, V-10.190.497, V-10.194.794, V-10.194.776 y V-13.854.230, debidamente asistidos por el abogado MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.240, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.122, mediante escrito constante de dos (2) folios útiles, y veintitrés anexos (23).
En fecha 14 de marzo de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud instando a la parte impulsará la evacuación de los testigos. (folio 25)
En fecha 29 de abril de 2.014, mediante diligencia la ciudadana BERTA MERCHAN DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.496, debidamente asistida por el abogado MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, venezolano, mayor d edad titular de la cédula de identidad N° V-13.604.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.122. (folio 26)
En fecha 29 de abril de 2.014, este Tribunal mediante auto, fijó el 6 de mayo de 2.014, a las diez a.m., para la declaración testimonial. (folio 27)
En fecha 06 de mayo de 2.014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARINO MALDONADO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.210, domiciliado en la calle 8, Barrio Las Florez, casa sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, JOSEFITA MORENO JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-3.061.159, domiciliada en la carrera 5, Barrio Las Flores, N° 38-36, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MARINO MALDONADO MÉNDEZ y JOSEFITA MORENO JAIMES, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos BERTA MERCHAN DE DUQUE, GLADYS VIRGINIA DUQUE DE PINTO, DIDIO ARGENIS DUQUE CASTILLO, MARY ESPERANZA DUQUE DE VILLAMIZAR, LUIS ARCADIO DUQUE MERCHAN, GLENDA ZORAIDA DUQUE MERCHAN, JOHN ENRIQUE DUQUE MERCHAN, MARIANELLA DUQUE MERCHAN y ALEX HUMBERTO DUQUE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.064.496, V-9.188.289, V-8.990.243, V-9.186.719, V-10.190.133, V-10.190.497, V-10.194.794, V-10.194.776 y V-13.854.230, debidamente asistidos por el abogado MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.240, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.122. Y así se decide.

En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos BERTA MERCHAN DE DUQUE, GLADYS VIRGINIA DUQUE DE PINTO, DIDIO ARGENIS DUQUE CASTILLO, MARY ESPERANZA DUQUE DE VILLAMIZAR, LUIS ARCADIO DUQUE MERCHAN, GLENDA ZORAIDA DUQUE MERCHAN, JOHN ENRIQUE DUQUE MERCHAN, MARIANELLA DUQUE MERCHAN y ALEX HUMBERTO DUQUE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.064.496, V-9.188.289, V-8.990.243, V-9.186.719, V-10.190.133, V-10.190.497, V-10.194.794, V-10.194.776 y V-13.854.230, debidamente asistidos por el abogado MAURO ALCIDES ARREAZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.240, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.122, respectivamente, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ARCADIO DUQUE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.576.371.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Jueza Temporal,

Blanca Rosa González Guerrero.
Secretaria,

María Geraldine Manosalva Rojas.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


Sol.008-2.014
BRGG/mgm/radr.-