REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, cinco (05) de mayo del año dos mil catorce-
204° y 155°
PARTE OFERENTE: MERVIN YAIR IBARRA AGUILAR, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.336, civilmente hábil, domiciliado en la Urb. Integración, Sector I, calle 1, Casa N° 09 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: JENNY ESTHER ARIAS QUINTERO, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.816.863 civilmente hábil, con domicilio laboral en el Barrio La Peza, Calle 2 entre Carreras 2 y3, Local Multiservicios La Peza, en , esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO
SOLICITUD: N° 048-2014
PRIMERO
En fecha once de abril del año dos mil catorce, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención suscrita por el ciudadano MERVIN YAIR IBARRA AGUILAR a favor de la niña (Se omite el nombre), anteriormente identificado, en la cual solicitó la notificación de la ciudadana JENNY ESTHER ARIAS QUINTERO, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de su menor hija en relación con el ofrecimiento de manutención realizado por el padre del niño en mención, en la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 1.000,oo), el equivalente a Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos mensuales (Bs. Fs. 4.000,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos (Bs. Fs. 8.000,oo), igualmente el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención inserta al folio (04) y se registró bajo el Nº 048-2014, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal.
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil catorce, corre inserto al folio cinco (05), (06), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación de la oferida.-
En fecha veinticinco de abril del año dos mil catorce, corre inserta al folio siete (F.07), (F.08), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de la presente solicitud de ofrecimiento de manutención.-
En fecha veintinueve de abril del año dos mil catorce, corre inserto al folio nueve (09), acta en la cual se asienta que siendo la fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de acordar lo solicitado en el ofrecimiento de manutención realizado por el ciudadano MERVIN YAIR IBARRA AGUILAR a favor de su hija la niña (Se omite el nombre) , en presencia de la ciudadana Jueza se hicieron presentes el ciudadano ciudadano MERVIN YAIR IBARRA AGUILAR y la ciudadana JENNY ESTHER ARIAS QUINTERO identificados up-supra y acordaron la cuota de manutención Primero: el padre de la niña aportará una cuota de manutención de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 2.000,oo), el equivalente a Ocho Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos mensuales (Bs. Fs. 8.000,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos (Bs. Fs. 16.000,oo), igualmente el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán entregadas en efectivo mediante recibos firmados, que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención por la madre, en representación de su menor hija. En este estado se homologa la presente solicitud de Ofrecimiento de obligación de manutención
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha veintinueve de abril del año dos mil catorce a favor de la (Se omite el nombre) el ciudadano MERVIN YAIR IBARRA AGUILAR y la ciudadana JENNY ESTHER ARIAS QUINTERO Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al fiscal del ministerio público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días (05) del mes de mayo del año dos mil catorce-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Blanca Rosa González Guerrero
Jueza Temporal De Municipio Ordinario Y
Ejecutor De Medidas del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
___________
BRGG/Mgmr//blar
|