REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
204° Y 155°
Por recibido escrito presentado ante este Despacho por los ciudadanos: HEFRAN EDUARDO RUIZ GARCÍA y FANNY SHIRLEY RAMÍREZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.818.482 y V.-18.719.071, en su orden respectivamente, domiciliados en San Antonio del Táchira, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio: ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.251.550 e Inpreabogado N° 74.495, constante todo de seis (06) folios utilizados. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia, por cuanto se observa que la solicitud a que se contrae la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en los artículos 185 segundo aparte y 189, ambos del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ ANTONIO CACERES
LA SECRETARIA,

ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
En la misma fecha se le dio entrada al presente Expediente, bajo el N° 18-2014
del Libro respectivo.
SECRETARIA,
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

JAC*Yolimar.-