TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 12 de mayo de 2.014.
204° y 155°
Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos MARCOS JOSE RAMIREZ VIVAS y SANDRA MILENA JAIMES DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.194.592 y No.V-17.128.614 en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistidos por la profesional del derecho Zindia Lizbeth Sánchez Angarita, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.79.412, domiciliada en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; manifestando los identificados peticionantes, que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.006, anotado bajo el No.20 de los Libros de Matrimonios, acta que anexan marcada “A”; que fijaron su domicilio conyugal en el barrio José Félix Ribas, No.11-86 de la población de Palotal, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, y que no procrearon hijos. Aunado a lo anterior exponen que se separaron desde el 19 de noviembre de 2.013, por lo cual han decidido separarse de hecho y de derecho tanto de cuerpos como de bienes, lo que fundamentan en lo establecido en el Artículo 188 y siguientes del Código Civil; asimismo, describen los bienes muebles e inmuebles que indican adquirieron durante su unión conyugal. Anexaron documentos escritos en 14 folios útiles.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARCOS JOSE RAMIREZ VIVAS y SANDRA MILENA JAIMES DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-10.194.592 y No.V-17.128.614, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Expídase por Secretaría, cuatro (04) fotocopias certificadas de la presente decisión interlocutoria y hágase entrega a los solicitantes. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3410-2014 se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Exp.No.3410-14
PAGP/klms