REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1384 – 14 – 1.949

CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Jenny Zulay Luna Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.192.777, con el carácter de madre de: C.J.D.L..

DIRECCIÓN: Domiciliado en la Calle 12, Nro. 250 Urbanización la Birmania III Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: William José Durán Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.259.898, con el carácter de padre de: C.J.D.L..
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DIRECCIÓN: Domiciliado en la calle 12, Nro. 250 Urbanización la Birmania III Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO:

Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 1384 – 11.

Fecha de Entrada: 24 de enero de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha, 21 de enero de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: YENNY ZULAY LUNA MORA, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de: C.J.D.L., contra el ciudadano: WILLIAM JOSE DURAN DURAN.
En fecha 22 de enero de 2014, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: YENNY ZULAY LUNA MORA, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien solicita aumento de la obligación de manutención, a favor de: C.J.D.L., contra el ciudadano: WILLIAM JOSE DURAN DURAN, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 22 de enero de 2014, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica de un estudio socio-económico del ciudadano: WILLIAM JOSE DURAN DURAN.
En fecha 19 de febrero de 2014, mediante diligencia la ciudadana: YENNY ZULAY LUNA MORA, solicitó que se libre oficio al banco bicentenario a los fines de autorizar por un lapso de (4) cuatro meses retirar la obligación de manutención a favor de: C.J.D.L..
En fecha 21 de febrero de 2014, se libró oficio al Banco Bicentenario, a los fines de autorizar los fines de autorizar por un lapso de (4) cuatro meses retirar la obligación de manutención a favor de: C.J.D.L..
En fecha 12 de marzo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano WILLIAM JOSE DURAN DURAN, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención a favor de C.J.D.L..
En fecha 17 de marzo de 2014, día y hora fijado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto el acto en virtud que no compareció la demandante solo el demandado, se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 28 de marzo de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho
En fecha 03 de abril de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que las mismas hayan hecho uso de tal derecho.
En fecha 10 de abril de 2014, de la revisión periódica se desprende que se encuentra vencido el lapso para dictar sentencia, previsto al articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado se acuerda diferir la sentencia hasta tanto conste en autos tal recaudo, se acuerda ratificar el oficio 5820-79 de fecha 22 de enero de 2014.
En fecha 02 de mayo de 2014, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana: YENNY ZULAY LUNA MONCADA contra el ciudadano: WILLIAM JOSE DURAN DURAN a favor del niño: C.J.D.L..
Alega la solicitante ser la madre del niño: C.J.D.L., pide al Tribunal se fije una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000.00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la obligación de manutención es decir la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) para cubrir gastos escolares y de fin de año.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 17 de marzo de 2014, el acto conciliatorio, al cual no compareció, la demandante, solo el demandado.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño: C.J.D.L. solicitó para su hijo aumento de la obligación de manutención, en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado, tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende de la comunicación recibida del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, insertada en el folio ciento deiz (110) donde se informa que el obligado percibe un ingreso mensual por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), Bolívares, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: JENNY ZULAY LUNA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.192.777, para su hijo: C.J.D.L., contra el ciudadano: WILLIAM JOSE DURAN DURAN, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al ciudadano: WILLIAM JOSE DURAN DURAN, informándole el nuevo monto de la obligación de manutención a favor del niño; C.J.D.L., en contra del ciudadano WILLIAM JOSE DURAN DURAN.
SEPTIMO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal

Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo