REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 201414-1.947.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LESLY MAIDORLY JAIMES ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.-25.168.964, con el carácter de madre de los niños: C.S. y H.S.A.J.

DIRECCIÓN: En la Cuarta Etapa de San Lorenzo Punto de referencia casa del Señor Luís Presidente del Consejo Comunal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: CESAR ELOY AMAYA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-18.256.928, con el carácter de los niños: C.S. y H.S.A.J.

En Chururú Barrio Canta Rana, Calle Principal al frente de la Bodega de la Señora Soto.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 2.014-14

FECHA DE ENTRADA. 06 de mayo de 2014.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de abril de 2014, se recibió la solicitud Procedente de la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte” Ubicada en la Segunda Etapa de San Lorenzo Calle 16 y 17 Sede de la delegación de la Parroquia Santo Domingo al lado de la Coordinación Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 04 de abril de 2014, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos, LESLY MAIDORLY JAIMES ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.-25.168.964, y el ciudadano: CESAR ELOY AMAYA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-18.256.928, para los niños: C.S. y H.S.A.J., llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano, CESAR ELOY AMAYA RUBIO, ofrece una cuota de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) mensuales, los cuales depositara semanal la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) semanal, así mismo también se compromete adicional pañales, lecha y nestun, en los meses de agosto y diciembre el doble de la obligación de manutención, más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos ante mencionados, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 09 de mayo de 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda procedente de la Defensoría Educativa “ Con Amor para Ayudarte” Ubicada en la Segunda Etapa de San Lorenzo Calle 16 y 17 Sede de la delegación de la Parroquia Santo Domingo al lado de la Coordinación Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por Obligación de Manutención incoada por los ciudadanos: LESLY MAIDORLY JAIMES ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.-25.168.964, y el ciudadano: CESAR ELOY AMAYA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-18.256.928, para los niños: C.S. y H.S.A.J., se acordó notificar que la presente causa se homologo y se encuentra en este Tribunal.
En fecha 09 de mayo de 2014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes LESLY MAIDORLY JAIMES ESPINOZA y el ciudadano: CESAR ELOY AMAYA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V.-18.256.928 y N° V.-25.168.964 , Inserta en el folio trece (13), donde de fecha 04 de abril de 2014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: C.S. y H.S.A.J.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LESLY MAIDORLY JAIMES ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.-25.168.964, cuyos beneficiarios son los niños: C.S. y H.S.A.J..
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días de mayo del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretaria Temporal.


ABG. JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO