REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.994 – 14 – 1.968


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Víctor Enrique Contreras Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.284.318, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio: Eligio Alexey Guerrero

DOMICILIO PROCESAL: La Blanquita, Carretera Troncal 5, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Diego Orozco Bernal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 657.693.

DOMICILIO PROCESAL: En la Finca Villa Odila Abejales Municipio Libertador del Estado Barinas.

MOTIVO: Indemnización por daño material

Causa Número: 1.994 – 14

Fecha de Entrada: 03 de abril de 2014.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de abril de 2014, se recibió la demanda incoada por el ciudadano VICTOR ENRIQUE CONTRERAS ZAMORA, incoada contra: Dr. DIEGO OROZCO BERNAL, por el procedimiento de indemnización por daño material.

En fecha 03 de abril de 2014, se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: VICTOR ENRIQUE CONTRERAS ZAMORA, incoada contra: DIEGO OROZCO BERNAL, por el procedimiento de indemnización por daño material.
En fecha 03 de abril de 2014, se libró boleta de citación al ciudadano: DIEGO OROZCO BERNAL, en su carácter de propietario de la Finca Villa Odila, para que comparezca por este Tribunal dentro de (20) días de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a cualquier hora indicadas para despacho del Tribunal, para que de contestación de la demanda.
En fecha 05 de mayo de 2014, mediante diligencia el ciudadano: VICTOR ENRIQUE CONTRERAS ZAMORA, asistido por al abogado: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, le confiere y otorga poder especial Apud-Acta en la presente causa al abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO.
En fecha 07 de mayo de 2014, por auto del Tribunal, se acuerda tener como apoderado Judicial del demandante, ciudadano: VICTOR ENRIQUE CONTRERAS ZAMORA, al abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO.
En fecha 12 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano DIEGO OROAZO BERNAL, la misma no pudo ser practicada ya que el ciudadano antes referido nunca viene a esta dirección indicando el encargado de la Finca de su propiedad.
En fecha 27 de mayo de 2014, estampo diligencia y con el carácter de apoderado compareció ante este Tribunal, el abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, con el carácter de apoderado del demandante, quien manifestó que desiste del presente procedimiento pide copia certificada del todo el expediente y que se homologue el presente desistimiento.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por el abogado apoderado ciudadano: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, mediante la cual desiste del procedimiento contenido en la presente demanda, pide copia certificada del todo el expediente, asimismo pide que se homologue el desistimiento planteado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir copia certificada de todo el expediente.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal


Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo