REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1986 – 14 – 1.967

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Irene Martinez Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.378.747, actuando con el carácter madre de los niños: I.M. Y F.J.A.B..

DIRECCIÓN: Domiciliada en la Recta Ayari
Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Tulio Ernesto Arismendi Basto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.229.394, con el carácter de padre de los niños: I.M. Y F.J.A.B..

DIRECCIÓN: domiciliado en el Palmar de la Cope, Municipio Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.986– 14

Fecha de Entrada: 20 de marzo de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: IRENE MARTINEZ JAIMES, para los niños: I.M. y F.J.A.B., en contra del ciudadano: TULIO ERNESTO ARISMENDI BASTO.
En fecha 20 de marzo de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: IRENE MARTINEZ JAIMES, para los niños: I.M. y F.J.A.B., en contra del ciudadano: TULIO ERNESTO ARISMENDI BASTO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 20 de marzo de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de marzo de 2014, se libró oficio al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la practica de un estudio-socio-económico del ciudadano: TULIO ERNESTO ARISMENDI BASTO.
En fecha 20 de marzo de 2014, se libró oficio al Juez Segundo de los Municipios Torbes y San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, solicitando la practica de la citación del ciudadano: TULIO ERNESTO ARISMENDI BASTO.
En fecha 09 de abril de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 16 de mayo de 2014, se recibió comunicación procedente del Tribunal Cuarto de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 21 de mayo de 2014, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de la obligación de manutención entre los ciudadanos; IRENE MARTINEZ JAIME y TULIO ERNESTO ARISMENDI BASTO, parte demandante y demandada, se declara legalmente desierto el acto, en virtud, que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 26 de mayo de 2014, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos IRENE MARTINEZ JAIMES y TULIO ARISMENDI BASTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V.-14.378.747 y V.-16.229.394, parte demandante y demandada, Plenamente identificados en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de Mil DOSIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.2000,oo), mensuales y para el mes de agosto se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares y para el mes de diciembre me comprometo la ropa del 24 completa y la madre la del 31 más el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran los niños I.M. Y F.J.A.B., Adicional me comprometo en las medida posible comprarle ropa, calzado y cubrir con el 50% de los gastos de fiesta de cumpleaños de mis hijos …Así mismo que se libre oficio al banco bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ante mencionada cuyos beneficiarios son los niños antes mencionados , los cuales depositare los primeros (5) de cada mes...

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes…”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de mayo de 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos IRENE MARTINEZ JAIME y TULIO ERNESTO ARISMENDI BASTO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para los niños: I.M. y F.J.A.B., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IRENE MARTINEZ JAIMES, cuyos beneficiarios son los niños: I.M. y F.J.A.B..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretaria Temporal

Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo