REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sentencia Nº 1.730 – 14 – 1.963.

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: Yenner José Carpio Contreras y Ivana Maria Rufo de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.358.824 y V- 18.835.054, respectivamente.

Abogada asistente: Marly Isabel Fernández Pérez, con inpreabogado Nro. 179.206.

Domicilio Procesal: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio

Causa Nro. 1730 – 13

Fecha de Entrada: 23 de enero de 2014.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Separación de Cuerpo y de Bienes, mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2013, por los ciudadanos: YENNER JOSE CARPIO CONTRERAS y IVANIA MARIA RUFO DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.358.824 y V- 18.835.054, respectivamente, asistidos por la abogada: MARLY ISABEL FERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 179.206. Manifiestan haber contraído matrimonio civil del Municipio Atures. En fecha 12 de diciembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N° 164 que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios dos Vuelto vuelto; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio el centro, Carrera 3, calles 6 y 7, casa N° 6-50 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira. Señalando solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento la separación de cuerpos y de bienes. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada la separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 23 de enero de 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, incoaron los ciudadanos: YENNER JOSE CARPIO CONTRERAS y IVANIA MARIA RUFO DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.358.824 y V- 18.835.054, respectivamente, asistidos por la abogada: MARLY ISABEL FERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 179.206. Decretando la separación de cuerpos y de bienes, solicitada.
En fecha 05 de febrero de 2014, mediante escrito presentado por los ciudadanos: YENNER JOSE CARPIO CONTRERAS y IVANIA MARIA RUFO DE CARPIO, debidamente asistidos por la abogada: MARLY ISABEL FERNÁNDEZ PEREZ, solicitan la conversión de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, en divorcio.
En fecha 11 de febrero de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: YENNER JOSE CARPIO CONTRERAS y IVANIA MARIA RUFO DE CARPIO, debidamente asistidos por la abogada: MARLY ISABEL FERNÁNDEZ.
En fecha 11 de febrero de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 07 de mayo de 2014, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 05 de mayo de 2014, quedando legalmente notificado.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número ciento sesenta y cuatro (164) celebrado entre los ciudadanos: YENNER JOSE CARPIO CONTRERAS y IVANIA MARIA RUFO DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.358.824 y V- 18.835.054, respectivamente, en fecha 12 de diciembre de 2007 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil el cual en su encabezado establece: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los esposos: YENNER JOSE CARPIO CONTRERAS y IVANIA MARIA RUFO DE CARPIO, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: YENNER JOSE CARPIO CONTRERAS y IVANIA MARIA RUFO DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.358.824 y V- 18.835.054, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: YENNER JOSE CARPIO CONTRERAS y IVANIA MARIA RUFO DE CARPIO, en fecha 12 de diciembre de 2.007, según acta Nro. 164, por ante el Registrador Civil del Atures del Estado Amazonas. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere.
TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretaria temporal


Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo