REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2030 – 14 – 1.962

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Fernando Epifanio Hernández Bustamante y Duneiris Magdelin Romero Córdova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.156.429 y V- 17.515.050, respectivamente.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Partición gananciales de la Unión Estable de Hecho.

Causa Número: 2.030 – 14

Fecha de Entrada: 23 de mayo de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de mayo de 2014, mediante escrito suscrito y presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE y DUNEIRIS MAGDELIN ROMERO CÓRDOVA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ELIGIO ALEXEY GUERRERO, con inpreabogado Nro. 32.570, manifiesta que han mantenido unión estable de hecho, y acuden al tribunal para repartir y adjudicarse los bienes habidos, que son los siguientes:
Primero: Unas mejoras compuestas de pastos artificiales y naturales, cercado en alambre de púas sobre estantillos de madera, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de una hectárea con siete mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados, alinderado como sigue: NORTE: colinda con propiedad de la sucesión Ramírez y propiedad de la sucesión Rujano Contreras. SUR: Colinda con zona protectora del caño Macanillal y con la carretera, vía Abejales – Macanillal. ESTE: Colinda con mejoras de la sucesión Rujano Contreras, y OESTE: Colinda con mejoras de la sucesión Ramírez. Adquirido según documento debidamente Registrado, por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales, de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 1.710 – 2008, tomo XXXV, folios 12.090 – 12.094, de fecha 27 de noviembre de 2008. Segundo: Noventa y cinco (95) acciones suscritas y pagadas en la sociedad mercantil DIVATA C.A., debidamente inscrita en el registro mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro. 42, tomo 16 – A, año 2010.

Las partes de mutuo y común acuerdo se adjudican los bienes anteriormente señalados de la manera siguiente: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad libre de gravámenes y deudas al ciudadano: FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, los siguientes bienes: Primero: Unas mejoras compuestas de pastos artificiales y naturales, cercado en alambre de púas sobre estantillos de madera, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de una hectárea con siete mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados, alinderado como sigue: NORTE: colinda con propiedad de la sucesión Ramírez y propiedad de la sucesión Rujano Contreras. SUR: Colinda con zona protectora del caño Macanillal y con la carretera, vía Abejales – Macanillal. ESTE: Colinda con mejoras de la sucesión Rujano Contreras, y OESTE: Colinda con mejoras de la sucesión Ramírez. Adquirido según documento debidamente Registrado, por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales, de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 1.710 – 2008, tomo XXXV, folios 12.090 – 12.094, de fecha 27 de noviembre de 2008. Segundo: Noventa y cinco (95) acciones suscritas y pagadas en la sociedad mercantil DIVATA C.A., debidamente inscrita en el registro mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro. 42, tomo 16 – A, año 2010. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: La ciudadana: DUNEIRIS MAGDELIN ROMERO CÓRDOVA, recibe la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), que es el valor del 50% de los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho.
Ambos concubinos dan por terminada la comunidad concubinaria y manifiestan no reclamarse más nada ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitan se le imparta homologación al presente convenimiento

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 20 de mayo de 2014, mediante escrito presentado por los ciudadanos: FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE y DUNEIRIS MAGDELIN ROMERO CÓRDOVA; quienes convinieron en el repartirse de mutuo y común acuerdo los bienes habidos durante la unión estable de hecho, quedando de la manera siguiente: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad libre de gravámenes y deudas al ciudadano: FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, los siguientes bienes: Primero: Unas mejoras compuestas de pastos artificiales y naturales, cercado en alambre de púas sobre estantillos de madera, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de una hectárea con siete mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados, alinderado como sigue: NORTE: colinda con propiedad de la sucesión Ramírez y propiedad de la sucesión Rujano Contreras. SUR: Colinda con zona protectora del caño Macanillal y con la carretera, vía Abejales – Macanillal. ESTE: Colinda con mejoras de la sucesión Rujano Contreras, y OESTE: Colinda con mejoras de la sucesión Ramírez. Adquirido según documento debidamente Registrado, por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales, de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 1.710 – 2008, tomo XXXV, folios 12.090 – 12.094, de fecha 27 de noviembre de 2008. Segundo: Noventa y cinco (95) acciones suscritas y pagadas en la sociedad mercantil DIVATA C.A., debidamente inscrita en el registro mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro. 42, tomo 16 – A, año 2010. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: La ciudadana: DUNEIRIS MAGDELIN ROMERO CÓRDOVA, recibe la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), que es el valor del 50% de los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho. En consecuencia y por cuanto la transacción no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles de los concubinos, en tal virtud este Tribunal le imparte homologación a la transacción convenida entre los ciudadanos: FERNANDO EPIFANIO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE y DUNEIRIS MAGDELIN ROMERO CÓRDOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes mayo de dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretaria Temporal

Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo