REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 2.009-14-1.945
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Belen Evanet Carrera Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.345.354, madre del niño: Jesús Miguel Quintero Carrera.
DIRECCIÓN: En la Calle 5, carrera 4 y 5, casa sin número, Centro 1, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Miguel Ángel Quintero venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.241 con el carácter de padre de del niño: Jesús Miguel Quintero Carrera.
DIRECCIÓN: Actualmente labora como escolta para la empresa DHL, ubicada en Avenida Milan, con calle Chicago, edificio California Sur, La California, Caracas Distrito Capital
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
FECHA DE ENTRADA: 24 de abril de 2014.
CAUSA N°
2.009---14
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 23 de abril de 2014, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Belén Evanet Carrera Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.345.354, parte demandante, domiciliada en la Calle 5, carrera 4 y 5, casa sin número, Centro 1 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor de su hijo el niño: JESUS MIGUEL QUINTERO CARRERA.
En fecha 24 de abril de 2014, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.459.241, Actualmente labora como escolta de la empresa DHL, ubicada en la Avenida Milan, con Calle Chicago Edificio California Sur Caracas, Distrito Capital, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, mas ocho (8) días que se le concede como termino de distancia a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención a favor de su hijo JESUS MIGUEL QUINTERO CARRERA, y en la demanda incoada por la ciudadana BELÉN EVANET CARRERA BARRIOS.
En fecha 23 de abril de 2014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de abril de 2014, se libró Rogatoria al tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio N° 1 Caracas Distrito Capital, solicitando la practica de la citación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUINTERO.
En fecha 24 de abril de 2014, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa DHL, ubicada en la Avenida Milan con calle Chicago, Edificio Sur Caracas Distrito Capital.
En fecha 25 de abril de 2014, comparecen ante este Juzgado la ciudadana: BELEN EVANET CARRERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.345.354, con el carácter que tienen acreditados en autos, quien expuso” Comparezco a este Tribunal a desistir del procedimiento por obligación de manutención, y solicitamos el cierre el expediente.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 25 de abril de 2014 suscrita y presentada por la ciudadana BELEN EVANET CARRERA BARRIOS, desiste de la demanda de obligación de manutención, en virtud que están conviviendo actualmente y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa DHL, ubicada en la Avenida Milan con calle Chicago, Edificio Sur Caracas Distrito Capital solicitando se deje sin efecto el oficio 5820-549, de fecha 24 de abril de 2014.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de mayo del dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretaria Temporal -
Abg. JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO
|